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Licencias SST en Colombia: actualidad, alcances y retos en 2026

En Colombia, ningún profesional o empresa puede prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo sin una licencia SST vigente. Y desde el 15 de septiembre de 2025 las reglas del juego cambiaron: la Resolución 908 de 2025 del Ministerio de Salud redefinió por completo cómo se obtiene, renueva y modifica ese permiso. Si eres prevencionista, consultor o representas a una empresa prestadora de servicios de SST, entender el nuevo marco no es opcional: contratar o ejercer con una licencia inactiva se ha convertido en uno de los errores de cumplimiento más costosos del año.
 
Esta guía resume la actualidad normativa, los alcances de la licencia y los retos que enfrentan profesionales, empresas y autoridades.
 
 
¿Qué es la licencia de SST y por qué es obligatoria?
 
La licencia de seguridad y salud en el trabajo es la autorización que habilita a una persona natural o jurídica para desarrollar acciones inherentes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Sin ella, no se pueden prestar servicios como evaluaciones médicas ocupacionales, higiene industrial, capacitación en riesgos o investigación de accidentes laborales.
Tres características definen la licencia bajo el marco vigente:
 
  • La expide la secretaría de salud departamental o distrital (o la entidad que haga sus veces), no el Ministerio directamente.
  • Es gratuita. La ley prohíbe expresamente que su expedición tenga costo.
  • Tiene cobertura nacional y una vigencia de diez (10) años, renovable por un término igual.
Un punto que suele generar confusión: los docentes de programas de formación académica en SST no requieren licencia para ejercer la docencia, porque la enseñanza no constituye una acción operativa del SG-SST.
 
Actualidad normativa: la Resolución 908 de 2025
 
El marco que rige hoy es la Resolución 908 del 15 de mayo de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con entrada en vigor el 15 de septiembre de 2025. Esta norma derogó la Resolución 754 de 2021 y el anexo técnico de la Resolución 1151 de 2022, unificando en un solo texto los requisitos para personas naturales y jurídicas.
Se inscribe dentro del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y se articula con el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012. Sus tres ejes de cambio son:
 
  • Mayor exigencia académica y técnica para quienes solicitan la licencia.
  • Digitalización total del trámite a través del aplicativo web oficial.
  • Control reforzado, con visitas de verificación y seguimiento por parte de las secretarías de salud.
Un aspecto tranquilizador para quienes ya están licenciados: las licencias expedidas antes de la nueva norma siguen vigentes hasta su fecha de vencimiento. El cambio aplica a nuevas solicitudes, renovaciones y modificaciones.
 
Alcances: campos de acción, personas naturales y jurídicas
El «alcance» de una licencia se define por sus campos de acción, es decir, las áreas del ejercicio de la SST que se autorizan según el perfil y el nivel de formación acreditado (detallados en el Anexo Técnico No. 1 de la resolución).
 
Para personas naturales
El requisito central es la formación académica. Solo pueden obtener la licencia quienes acrediten:
 
  • Título técnico o tecnólogo en SST,
  • Título profesional universitario en un área relacionada, o
  • Especialización o posgrado en SST, expedido por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación. Los títulos obtenidos en el exterior deben convalidarse ante ese ministerio, lo que aumenta el rigor del proceso. Una misma persona puede tener más de una licencia si acredita los requisitos para distintos niveles de formación.
 
¿Cómo obtener o renovar la licencia: el trámite digital?
 
Todo el proceso es ahora 100 % en línea, a través del aplicativo web del Ministerio de Salud, con registro previo en el portal Mi Seguridad Social. En términos generales:
 
  • Personas naturales: la secretaría de salud dispone de hasta 45 días hábiles para responder. Si hay inconsistencias documentales, se conceden 15 días calendario para subsanar; de lo contrario, el trámite se archiva.
  • Renovación: puede iniciarse hasta tres meses antes del vencimiento (y también después, cumpliendo los requisitos).
OJO, toda la información se integra al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), por lo que la exactitud de lo que se reporta es clave.
 
Los retos del nuevo modelo
La modernización trae beneficios claros de calidad, pero también tensiones que conviene anticipar:
 
  • Para los profesionales: las mayores exigencias académicas dejan por fuera a quienes no cuentan con formación de educación superior reconocida, y la convalidación de títulos extranjeros añade tiempos y costos.
  • Para las empresas: demostrar suficiencia patrimonial, financiera e infraestructura, más la licencia por sede, eleva la barrera de entrada y obliga a validar rigurosamente a cada proveedor. En 2026, contratar con licencias inactivas o solo verificar una licencia física desactualizada es un riesgo jurídico directo: las empresas contratantes deben confirmar la licencia activa y validada digitalmente.
  • Para las autoridades: las secretarías de salud deben adaptarse a los aplicativos digitales y responder en los tiempos definidos, un desafío operativo real en muchos territorios.
  • Para todo el sistema: la falta de conocimiento de la norma puede frenar la adaptación. Se necesita capacitación masiva de profesionales, empresas y funcionarios.
En conclusión, las licencias SST en Colombia dejaron de ser un trámite formal para convertirse en un filtro de calidad digital, verificable y más exigente. La Resolución 908 de 2025 marca el estándar actual: formación acreditada, campos de acción bien delimitados, trámite en línea y control reforzado. Para profesionales y empresas, la instrucción es clara: revisar la vigencia de la licencia, validar a los proveedores en el aplicativo oficial y planear con tiempo cualquier renovación.
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